Caso de jueza Afiuni ante Consejo de los DDHH

marzo 11, 2010

El caso de la Juez María de Lourdes Afiuni fue uno de los dos casos individuales que el presidente-relator del Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria, escogió mencionar, a viva voz, ante la audiencia del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas compuesta por los países miembros de la ONU.

“El Grupo de Trabajo está extremadamente preocupado por las informaciones que ha recibido según las cuales, el Juez que tomó esta decisión, ha sido arrestado, acusado de corrupción, de complicidad en una evasión, de conspiración criminal y de abuso de poder” dijo el relator, refiriéndose a la decisión sobre el caso de Eligio Cedeño.

Finalmente, el Relator expresó su deseo de que Venezuela responda por escrito a los requerimientos de su Oficina y atienda el seguimiento que le harán al caso.

Lea el comunicado completo:

En el informe anual que presentó el Senegalés HADJI MALICK SOW presidente-relator del Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria, ante la 13° sesión del Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas el pasado 8 de marzo 2010 en Ginebra, el caso de la Juez MARÍA LOURDES AFIUNI fue uno de los dos casos individuales que el relator escogió mencionar, a viva voz, ante la audiencia compuesta por los países miembros de la ONU (aunque el Consejo lo integran sólo 47 de ellos).

“El Grupo de Trabajo está extremadamente preocupado por las informaciones que ha recibido según las cuales, el Juez que tomó esta decisión, ha sido arrestado, acusado de corrupción, de complicidad en una evasión, de conspiración criminal y de abuso de poder” dijo, refiriéndose a la decisión sobre el caso de Eligio Cedeño cuya libertad condicional había sido ordenada por la Juez “fundando su decisión sobre la opinión del Grupo de Trabajo (opinión N° 10/09)”, dice parte del comunicado.

Al día siguiente los representantes del gobierno venezolano se limitaron a señalar que la causa de la Juez se estaba tramitando, con las garantías procesales del caso, por las vías ordinarias, no sin antes señalar que el empresario Eligio Cedeño se hallaba prófugo de la justicia, por cuanto “fue beneficiado por una medida sustitutiva otorgada por la entonces juez titular del caso, quien para ello recurrió a criterios extrajudiciales, parcializados y no vinculantes”; señalando que se había desacatado en el caso la prohibición de mantener contacto con alguna de las partes, sin la presencia de todas.

Difícil entender esta posición del gobierno venezolano cuando la decisión de la Juez había sido solicitada con anterioridad por el mismo órgano de la ONU integrante de la Oficina del Alto Comisionado sobre Derechos Humanos como concluyó el Sr. SOW: “Sr. Presidente, las represalias contra los jueces que ejercen funciones garantizadas constitucionalmente y que ejecutan recomendaciones de un mecanismo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, no deben, en ningún caso, ser toleradas por el Consejo.”

En su réplica a los delegados venezolanos el Relator, otra vez de viva voz ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, a la vez que insistió en que la Juez Afiuni había actuado en cumplimiento de una recomendación del Grupo de Trabajo por lo que resultaba inaceptable su detención y procesamiento, sin embargo aceptó su disposición a discutir sobre el caso de esta Juez, quien ya cumplió tres meses en prisión preventiva, en una cárcel común (INOF) en medio de un ambiente de peligro por estar en el mismo centro penitenciario con personas que ella misma ha procesado e incluso ha condenado.

SCZ
Globovisión/Comunicado


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