Información prohibida

julio 6, 2010


No se puede ejercer contraloría social sin acceso a la información pública. La Ley de Contraloría Social aprobada por la Asamblea Nacional establece que los contralores deben guardar reserva, impidiendo a los ciudadanos conocer casos de irregularidades

La Ley Orgánica de Contraloría Social fue aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional a finales del mes de junio. Según la Agencia Venezolana de Noticias (AVN), el marco legal promueve en las comunidades la práctica fiscalizadora sobre la gestión pública y privada que afecte el bienestar común.

Sin embargo, el director de la ONG Espacio Público, Carlos Correa, considera que el instrumento legal disuelve las obligaciones de los funcionarios públicos y se las otorga a la sociedad.

“Nos pretenden cargar las responsabilidades de contraloría. No tienen que utilizar a los ciudadanos para delegar actividades para los que no están capacitados”.

Por otro lado, Correa considera que es muy difícil ejercer contraloría social en un país donde no hay acceso a la información pública. “¿Qué vas a controlar, si no tienes acceso a los datos?, apunta.

Esto, a pesar de que toda información en manos del Estado es propiedad de los ciudadanos y tener acceso a ella es un derecho constitucional. En el país son incontables los casos en los que quienes suministran datos sobre cualquier organismo son despedidos de su trabajo. Un ejemplo reciente es el caso del trabajador de Pdval que denunció el caso de los alimentos y fue despedido.

La organización Transparencia Venezuela considera que acceder a la información pública representa un valor democrático clave que denota transparencia y garantiza una mejor calidad de vida.

“Existen mecanismos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública que deben ser divulgados y promovidos en miras a fortalecer el `derecho a saber’, la contraloría social y la transparencia en los asuntos públicos”.

LEY CONTRADICTORIA
Correa también plantea que es una ley contradictoria, pues establece una lógica de reserva de los datos por parte de los contralores. “Parte del ejercicio del contralor social es que se divulgue la situación y se haga presión”, comenta.

Además considera que es ambigua, que no deja en claro la diferencia entre lo público y lo privado.

Rocío San Miguel, directora de Control Ciudadano, coincide con Correa y le llama la atención dos artículos del instrumento legal: lo contenido en el artículo 8 del Proyecto de Ley, referido a la obligación de “guardar reserva” respecto a la información y documentación obtenida en el ejercicio del control social.

Sobre el artículo 16, San Miguel comenta que los ciudadanos podrán revisar documentos, observar hechos, entrevistar a ejecutores y beneficiarios del proyecto de organismos públicos y privados que sean de interés social.

Tanto San Miguel como Correa exhortan a los diputados de la Asamblea Nacional a revisar el contenido del proyecto de Ley.


Tal Cual


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