Ratifican privativa de libertad contra empresario Fernández Barruecos
noviembre 23, 2009
(UNION RADIO-FISCALIA)- Este lunes en la noche fue ratificada la medida privativa de libertad contra el empresario Ricardo Fernández Barruecos, investigado por presuntas irregularidades en el manejo de los bancos de su propiedad.
El abogado de Fernández Barrueco, Antonio Guerrero, informó que la audiencia de presentación de hoy “se convirtió en una audiencia de imputación”.
“Fueron presentados cuatro imputaciones en su contra, cuatro delitos preliminares, el tribunal acogió dos, vamos a proceso investigativo con el señor Barruecos privado de su libertad”, declaró en el Palacio de Justicia.
Los delitos están contemplados en la Ley Orgánica contra la delincuencia organizada, y el decreto de rango y valor de fuerza de ley de la reforma parcial de la ley general de bancos.
Fernández Barruecos seguirá recluido en la sede de la Disip junto a su asesor juridico, José Gregorio Camacho.
A solicitud del Ministerio Público, se ratificó la medida de privación de libertad de los empresarios Ricardo Fernández Barrueco y José Camacho Uzcátegui, por la presunta comisión de diversos delitos como cooperadores inmediatos, a raíz de la intervención de varias entidades financieras ocurrida el pasado viernes 20 de
noviembre.
En la audiencia de presentación, los fiscales nacionales 53° y 73°, Ana Isabel Hernández y Daniel Medina, respectivamente, imputaron a ambos empresarios ante el Tribunal 11° de Control del área metropolitana de Caracas, por los delitos de distracción de recursos de los ahorristas, apropiación indebida de créditos y asociación para delinquir.
Los mencionados delitos están previstos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras y en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.
Vale señalar que el artículo 432 de la referida Ley de Bancos contempla que “Los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio que se apropien o distraigan en provecho propio o de un tercero, los recursos del banco, entidad de ahorro y préstamo, institución financiera o casa de cambio, cuyo depósito, recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo o funciones, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años”.
Mientras que el artículo 431 de la misma norma que establece que los miembros de la junta administradora, directores, administradores, funcionarios o empleados de un banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera que aprueben créditos de cualquier clase en contravención a lo previsto en los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 185 de este Decreto Ley, en perjuicio del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera de que se trate, serán penados con prisión de ocho (8) a diez (10) años. En el caso de aprobación de créditos, se exceptúan las operaciones interbancarias a que se refiere el artículo 186 de este Decreto Ley.
“Con la misma pena serán castigados quienes, a sabiendas de las limitaciones señaladas en el encabezado de este artículo, reciban los créditos aquí previstos en detrimento del banco, entidad de ahorro y préstamo o institución financiera”, dice textualmente el último aparte del artículo.
Fernández Barrueco se presentó voluntariamente, en horas de la tarde del pasado viernes 20, en la sede de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (Disip), ubicada en El Helicoide, una vez que los funcionarios de ese organismo de seguridad no lograron su detención en su domicilio. Por su parte, Camacho Uzcátegui también se presentó en la Disip en horas de la noche.
El procedimiento se realizó ante la orden de aprehensión existente en contra de los ahora imputados, solicitada por el Ministerio Público, el viernes 20, y dictada por el Tribunal.
Union Radio
Comentarios
Comentarios en Facebook:
Comente esta noticia
ULTIMAS NUBES


















